nueva Ley de Leasing

Propietarios, empresarios y población en general cuentan con una nueva herramienta legal que facilita las negociaciones inmobiliarias. Se trata de la nueva Ley de Leasing, Decreto 2-2021, recientemente aprobada, que permite a personas jurídicas o individuales arrendar bienes muebles o inmuebles, con la opción de comprarlos en un determinado periodo de tiempo.

La iniciativa aprobada por el Congreso de la República, forma parte el Plan para la Recuperación Económica del país impulsado desde el Ministerio de Economía del país centroamericano. Este plan centra como ejes principales la generación de empleo, la atracción de inversiones estratégicas y el fomento al consumo de productos nacionales, a distintos niveles (local, regional y mundial).

Se espera que la nueva Ley de Leasing también se convierta en un impulso, dadas las nuevas herramientas de crédito y financiamiento previstas para las PYME, MIPYMES e incluso para emprendedores. Es por ello que su aprobación se evalúa como una acción positiva a favor de mejorar el clima de hacer negocios en el país centroamericano.

La nueva Ley de Leasing en detalles

De acuerdo con la nueva Ley de Leasing, se podrán realizar 5 tipos de contratos:

  1. Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra. Es el contrato mediante el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes. Estos son entregados a título de arrendamiento para un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota. El arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, recibe la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento, por un monto previamente establecido o valor residual.
  2. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.
  3. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, según lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.
  4. Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.
  5. Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona por un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo. El arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante y no puede dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado, salvo pacto en contaría.

La nueva Ley de Leasing abre oportunidades para propietarios y arrendatarios. Lo ideal es que consultes con el abogado o asesor inmobiliario de tu confianza sobre cómo implementar un contrato de leasing satisfactorio para ambas partes. Mientras te puedes ir preparando: visita la lista de inmuebles de Inmobilia.com en Guatemala y comienza a soñar con el inmueble que necesitas. Consulta aquí.

Fuente: Mineco

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